Cobros, facturación y morosos
Plazo legal de pago de facturas entre empresas: la ley y cómo cobrar
30 días por defecto, 60 como máximo imperativo. Lo que dice la ley, lo que pasa de verdad y qué haces el día 61.
La ley dice 60 días. Tu cliente dice "ya te pago". Y entre las dos frases caben tres meses de silencio.
El plazo legal de pago de facturas entre empresas en España es de 60 días naturales como máximo, según la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Si no hay pacto escrito, baja a 30 días. Ningún acuerdo puede superar esos 60 días: el Tribunal Supremo ha anulado los pactos que lo intentan. Esa es la teoría, y la tienes resuelta en dos párrafos.
El problema es el otro lado. El periodo medio de pago real en España está en 80,5 días, un 34% por encima del límite legal. La ley te da derechos automáticos —intereses de demora, 40 euros por factura, acceso al monitorio—, pero reclamarlos uno a uno, a mano, factura por factura, se come el tiempo que no tienes. Esta guía te da las dos cosas: lo que dice la ley con fuente, y qué haces tú el día que se cumple el plazo y el dinero no llega.
Cuántos días tiene una empresa para pagar a otra
Tres números. No más.
- Sin pacto escrito: 30 días naturales desde que recibes la factura o la mercancía
- Con pacto entre las partes: hasta 60 días naturales como máximo
- Pacto que supere 60 días: nulo, no produce efecto
Fuente: BOE — Ley 3/2004, de 29 de diciembre (texto consolidado)
El plazo por defecto, cuando no firmaste nada sobre cuándo se paga, es de 30 días naturales desde que el cliente recibe la factura o el servicio. Si las dos empresas acuerdan un plazo mayor, pueden estirarlo, pero solo hasta 60 días. Ahí está el techo.
Ese techo no es opcional. La Ley 15/2010 modificó la Ley 3/2004 precisamente para fijar el máximo en 60 días y prohibir de forma expresa los pactos que lo superen. Antes había margen para negociar 90 o 120 días. Desde 2010, no.
Qué pasa el día 61. Si pactasteis 60 días y hoy es el 61, ya no estás "esperando un pago": tienes una factura en mora. Desde ese minuto se devengan intereses de demora de forma automática, sin que tengas que avisar ni reclamar nada. El derecho nace solo. Lo que falta es que alguien lo ejecute.
El pacto de más de 60 días es papel mojado
Esto es lo que tu cliente grande no te cuenta cuando te mete en el contrato un "pago a 90 días".
El Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier pacto que supere los 60 días naturales es nulo. No importa que lo hayas firmado. No importa que sea una empresa enorme y tú un proveedor pequeño que necesitaba el contrato. Un acuerdo de pago a 90 días no te obliga a esperar 90 días: te puedes plantar en el día 60 y exigir el cobro con intereses.
Que esté firmado no lo hace legal. Si tu contrato dice "pago a 75 días", el plazo aplicable sigue siendo 60. El exceso no produce efecto, aunque tú hayas puesto la firma. La ley protege al acreedor por encima de lo que pactó bajo presión.
Qué pasa el día que reclamas. Cuando exiges el cobro en el día 60 de un contrato que decía 90, no estás incumpliendo nada: estás aplicando la ley. El cliente que se escude en "lo firmaste" no tiene base. Y si la operación es con la Administración pública, el plazo es todavía más estricto: 30 días, con sus propias reglas.
Qué intereses de demora puedes exigir
Aquí empieza el dinero que casi nadie reclama.
El interés de demora en facturas entre empresas no es un porcentaje fijo que te inventas. Se calcula con una fórmula que marca la ley: el tipo principal de refinanciación del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales. Ese tipo se publica en el BOE cada semestre.
- Fórmula legal: tipo de refinanciación del BCE + 8 puntos porcentuales
- Actualización: semestral, publicada en el BOE
- Resultado aproximado 2025: en torno al 11%
Un 11% anual sobre una factura de 5.000 euros que se paga con dos meses de retraso son unos 90 euros de intereses. Suena poco hasta que lo multiplicas por todas las facturas que se te pagan tarde en un año. Ahí deja de ser anecdótico.
Y no es lo único que puedes reclamar.
Los 40 euros por factura que la mayoría de pymes desconoce
Además de los intereses, la ley te reconoce una compensación fija de 40 euros por cada factura que te paguen fuera de plazo. Sin tener que demostrar ningún coste. Sin justificar nada. Se devengan solos por el hecho de cobrar tarde.
El detalle que multiplica esto: el Tribunal Supremo ha confirmado que los 40 euros se cobran por cada factura, no por reclamación global. Si un cliente te debe doce facturas vencidas, son 480 euros de compensación, más los intereses de cada una, más la deuda principal.
- Deuda principal: el importe de la factura
- Intereses de demora: BCE + 8 puntos (en torno al 11% en 2025)
- Compensación fija: 40 euros por cada factura, sin justificar costes
Fuente: Periscopio Fiscal y Legal (PWC) — Sentencia del Tribunal Supremo sobre el art. 8.1 de la Ley 3/2004
La mayoría de pymes y autónomos no reclama estos 40 euros. No por desidia: por desconocimiento. Y el cliente moroso no los va a sumar por iniciativa propia. El dinero está ahí, escrito en la ley, esperando a que alguien lo cuente y lo exija.
Qué pasa el día que envías la reclamación. En el momento en que mandas un requerimiento formal sumando deuda, intereses y los 40 euros por factura, el cliente entiende dos cosas: que conoces tus derechos y que reclamar te sale gratis a ti y caro a él. Ese mensaje suele bastar para que muchas facturas "olvidadas" aparezcan de golpe.
El periodo medio de pago y por qué te afecta
El periodo medio de pago (PMP) es el tiempo real que tardan las empresas en pagar, más allá de lo que diga la ley. Y en España la brecha entre lo legal y lo real es brutal.
- PMP medio entre empresas: 80,5 días (34% por encima del límite legal)
- Coste financiero de la morosidad para las pymes: 1.957 millones de euros al año
- Índice de morosidad (IMFVP): 54,1 puntos en 2025, frente a 52,9 el año anterior
Lee el último dato con calma. El índice de morosidad subió en 2025, rompiendo la tendencia a la baja que venía desde 2023. La cosa no mejora: empeora. Y hay sectores donde es mucho peor.
- Media nacional: 80,5 días
- Construcción: 96,5 días (más de tres meses para cobrar)
Fuente: CEPYME — Observatorio de Morosidad, I Tri 2025 y cierre anual
Si trabajas en construcción, cobras de media a los 96,5 días. Más de tres meses financiando tú a tus clientes con tu propio bolsillo. Esa diferencia entre los 60 días legales y los 96 reales sale de tu caja: la pides al banco, la cubres con tus ahorros o la pagas en noches sin dormir.
Esos 1.957 millones de euros que las pymes españolas adelantan cada año por culpa de la morosidad no son una estadística abstracta. Son la suma de miles de negocios pequeños cubriendo el agujero que deja cada cliente que paga tarde.
Qué haces tú desde el día 61
La ley te da las armas. El problema es disparar a tiempo, factura por factura, sin que se te pase ninguna. Este es el orden.
1. Recordatorio antes del vencimiento
Tres días antes de que venza la factura, un aviso amable. No es reclamar, es recordar. Muchos pagos tarde no son mala fe: son una factura traspapelada. El recordatorio a tiempo evita la mitad de las moras sin desgastar la relación con el cliente.
2. Requerimiento formal el día siguiente al vencimiento
El día 61, un correo o carta que diga lo que toca: la factura está vencida, se devengan intereses de demora y la compensación de 40 euros. En tono firme, no agresivo. Que conste por escrito y con fecha, porque será tu prueba si esto escala.
3. Reclamación con la cuenta completa
Si sigue sin pagar, mandas el desglose: deuda principal, intereses calculados al tipo del semestre y los 40 euros por factura. Ver el total con intereses sumándose suele mover al cliente más que diez llamadas.
4. Monitorio si no hay respuesta
El proceso monitorio es la vía judicial rápida para deudas dinerarias documentadas. No necesitas abogado ni procurador para iniciarlo por importes moderados. Con tus facturas y los requerimientos previos, presentas la reclamación y el juzgado da plazo al deudor para pagar u oponerse.
El cuello de botella no es saber qué hacer. Es hacerlo a tiempo, en todas las facturas, todos los meses, sin que se te escape ninguna mientras atiendes el negocio. Ahí es donde la mayoría de pymes pierde su dinero: no por no tener derecho, sino por no tener manos.
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Aquí está la diferencia entre saber la ley y cobrar. La ley es la misma para todos. Lo que separa al que cobra del que se resigna es quién persigue cada vencimiento el día exacto.
Un agente de cobros de Yaia hace justo eso, y no se cansa. Vigila la fecha de vencimiento de cada factura. El día que toca el recordatorio, lo envía. El día 61, dispara el requerimiento formal con el tono correcto. Calcula los intereses de demora al tipo vigente del semestre y suma los 40 euros por cada factura, sin que tú abras una calculadora. Y prepara el expediente de reclamación —deuda, intereses, compensación, historial de avisos— listo para el monitorio si hace falta.
Tú no tocas nada. Revisas el resumen y decides. El agente no se olvida de una factura como te olvidas tú cuando tienes el taller lleno o la obra a tope.
Tu cierre de mes, dos veces
- ✗Día 1 — repasas qué facturas siguen sin cobrar. Algunas llevan vencidas semanas y no te diste cuenta.
- ✗Tarde de viernes — calculas a mano los intereses de tres facturas. Dudas del porcentaje. Lo dejas para otro día.
- ✗Fin de mes — un cliente lleva 90 días sin pagar. No reclamaste nada porque no tuviste tiempo.
Esto no es un bot que contesta dudas sobre morosidad. Es un agente que ejecuta el trabajo de cobros: el mismo que harías tú si tuvieras ocho horas libres al día para perseguir cada vencimiento. Trabaja coordinado con el resto de tu equipo de agentes —el que concilia los pagos que sí entran, el que cierra el mes— sin que tú muevas datos de uno a otro.
Vigilar vencimientos: agente de Yaia vs hacerlo a mano
| Agente Yaia | A mano / hoja de cálculo |
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ChatGPT te enseñó que una IA puede entender un texto legal y explicártelo. Un agente parte de ahí, pero en vez de responderte qué dice la ley, la aplica: vigila, calcula, reclama y prepara el expediente. La explicación es el principio, no el final.
Si lo que tienes ya es un cajón de facturas vencidas, empieza por cómo cobrar facturas impagadas y por automatizar los avisos de cobro de tus morosos. Y si quieres ver cómo encaja esto en un equipo que también responde a clientes, mira la atención al cliente con IA por WhatsApp. El mismo equipo, distintas tareas.
Lo que viene: el plazo podría bajar a 30 días
Una razón más para poner orden ahora. La Comisión Europea propuso en diciembre de 2023 un Reglamento que reduciría el plazo máximo de pago a 30 días para todas las operaciones comerciales, tanto entre empresas como con la Administración. La morosidad es una de las causas principales de quiebra en la Unión Europea: Bruselas quiere cortar por lo sano.
Si el Reglamento europeo sale adelante, el techo pasa de 60 a 30 días. Quien ya tenga ordenado el seguimiento de vencimientos se adapta sin esfuerzo. Quien siga persiguiendo cobros a mano tendrá la mitad de margen para hacerlo.
Y no es solo Europa. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ya en vigor introduce sanciones de hasta 800.000 euros para empresas que superen el plazo de 60 días, y prohíbe el acceso a subvenciones públicas superiores a 30.000 euros a quien incumpla la Ley de Morosidad. Cumplir los plazos dejó de ser solo una cuestión de tesorería: es la puerta a las ayudas públicas.
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Avisa el día exacto, calcula intereses y los 40 euros por factura, y prepara la reclamación. Tú solo das el ok. Sin tarjeta, sin instalar nada.
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